LA EMPRESA
Las
empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario,
generarán un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de
satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación
del precio. Para determinar o fijar con precisión los límites del
mercado debemos distinguir entre:
1. Ámbito geográfico:
Como
delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa.
Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.
2. Ámbito conceptual:
Como
delimitación conceptual del mercado, relativa a la definición del
producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien, de
limitación referida al colectivo de personas o entidades
potencialmente usuarias de los productos o servicios
(infantil, profesional, etc.).
1.1 Características de la Empresa:
- Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.
- Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario.
El
empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y
no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva
dirigida al mercado, es decir, aquél que realiza una actividad
empresarial.
Desde
el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa
como una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se
integra un conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones,
bajo la titularidad y dirección del empresario. La finalidad
inmediata de la empresa es producir bienes y servicios para el
mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de empresas
mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus
propietarios.
1.2 Elementos de la empresa.
La
empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus
actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos
reunir en dos grandes grupos:
- Personas o factores activos
- Bienes económicos o factores pasivos
Los
segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo
limitados. Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán
sobre los factores pasivos para intentar alargar sus límites y
mejorar sus resultados. La empresa precisa de una organización,
impuesta por quien posee la facultad de dirigir: el empresario.
Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de
la estructura de la empresa sería la siguiente:
- El grupo humano o las personas.
Dentro
del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos
diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos
restantes, estos son:
-
Los propietarios del capital o socios.
-
Los administradores o directivos.
-
Los trabajadores o empleados. Entre los dos primeros grupos, y
básicamente en el segundo, surge la figura del empresario tal y como
hoy se le concibe.
- Los bienes económicos.
Los
bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y
en corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo
productivo de la explotación, ya que si los mismos no se consumen o
transforman en el mismo estaremos ante el primer caso.
- La organización.
La
organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de
coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo
humano entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es
definida por el empresario.
1.3 Funciones de la empresa.
La
empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes
funciones generales:
- Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, se le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad por los organismos estatales de planificación y dirección económica.
- Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control de la empresa. El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:
- El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la planificación, programación, presupuestario y control
- .2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.
- La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones diversificadas.
- La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y conciertos de actuación con las mismas
El
desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de
numerosas tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos
especializados del conocimiento. A estas áreas de trabajo
especializadas también se les suele denominar
“funciones
empresariales”
.Las
funciones empresariales genéricas más importantes son las
siguientes:
- La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la organización de la empresa a largo, medio y corto plazo.
- La gestión económica y financiera: se encarga de los temas relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.
- La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de mercados, la gestión de ventas y el marketing.
- La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos utilizados.
- La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales. Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así, en una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de dirección y la gestión económica y financiera.
1.4. Clases de empresa.
Las
diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a
variados criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.
1.4.1
Según la propiedad del capital.
En
función de si el capital está en manos de particulares u organismos
públicos nos encontramos con empresas:
Privadas cuando
la propiedad de la empresa es de esta naturaleza. Algunas tienen la
peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores de la
misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o
proveedores.
Públicas cuando
el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas, diputaciones,
ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de estas
instituciones.
2.- COMO SE CONTITUYE UNA EMPRESA
Lo
primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como
persona natural o como persona jurídica. Con personería natural
sólo se pueden constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con
personería jurídica, existen diferentes tipos: La EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún
tipo de sociedad: SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA
(S.R.L.) o SOCIEDADESANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos:
SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
(S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir
una micro o pequeña empresa. Si decides constituirla como persona
natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio,
mientras que, como persona jurídica, la empresa responde por sus
deudas y obligaciones.
Pasos
para la constitución de una empresa unipersonal Se constituye
gestionando personalmente la siguiente documentación:
- Tramitar el registro único de los contribuyentes (RUC) en la Sunat. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
- Inscribir a los trabajadores en Es salud.
- Solicitar permiso, autorización o registro especial anteel ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
- Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo.
- Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
- Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)
2.1 Reserva de Nombre en Registros Públicos
Realizar
la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no
existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a
constituir. La reserva de denominación social permite retener un
nombre por un plazo de 30 días. El trámite se realiza en las
oficinas de registros públicos de Lima y Callao.
2.1.1
Documentos Personales
Fotocopia
simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o
cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.
2.1.2
Descripción de la Actividad Económica
Identificar
y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a
constituir.
2.2 Capital Social
Indicar
el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada
socio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo), con la
apertura de un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando
el nombre de la empresa. Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,
maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración. Bienes
Dinerarios y Bienes No Dinerarios.
2.3 Estatutos
Se
debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar
detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general,
los deberes y derechos de los socios y accionistas. Con todos estos
requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta contiene el
tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la
rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el
tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por
los socios y un abogado.
2.4. Accionistas
El
número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales
o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo esilimitado.
Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de
accionistases veinte.
2.5. Escritura Pública
La
Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario
público para la inscripción de la empresa en Registros
Públicos
El
notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su
inscripción. Deberás presentar en la Notaría: Una copia de la
minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia
simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte
de bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura
Pública. Pagar los derechos notariales.
2.6.- CONSTITUCION DE LA EMPRESA
La
constitución de la empresa se realiza primero siguiendo los
siguientes pasos:
- Elaborar la Minuta de Constitución
- Escritura Pública
- Inscripción en los Registros Públicos
- Tramitar el REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
- Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
- Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
- Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DETRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
- Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
- Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)
Se
presenta en dos tipos:
2.6.1
Constitución Simultánea
El
aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en
una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores
suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar
debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser
elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se
inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP,
correspondiente al lugar donde se constituya.
2.6.2
Constitución por Oferta a Terceros
Los
fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevará
al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas
las mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se
constituya a efectos de proceder a su publicación posterior,
con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea
de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en
el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que
háganlos fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la
celebración de la asamblea, la persona o personas designadas,
otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la
cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP del domicilio de la sociedad.
En adición a los
requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas
formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen
establecer empresas nuevas o sucursales como:
La Licencia
Municipal de Funcionamiento
Se requiere para que
la sociedad pueda funcionar en un determinado local y puede ser
provisional o indefinida.
Licencia
Provisional:
Requisitos
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos
Duración o
vigencia de la Licencia Provisional
.Un año calendario;
es decir, 12 meses. Esta licencia se requiere, en un supuesto
que la empresa cambie de giro o la situación económica del país.
Licencia
Indefinida
.También llamada
definitiva por que no tiene plazo de vigencia.
Requisitos
- Si eres persona jurídica con la Constitución Social
- Si eres persona natural solo con la copia de tu DNI
- Copia de la ficha R.U.C.
- Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
- Plano de Distribución
- Certificado de Defensa civil.
- Llenar la solicitud de Declaración Jurada
Registro Único
de Contribuyentes (RUC)
La
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador
de tributo y tiene, entre otras funciones
la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado
que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que
contiene los datos de identificación de las actividades económicas
y demás información relevante de los sujetos inscritos. El Número
RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en
toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT. Para su
obtención se deberá presentar lo siguiente:
- Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.
- Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
- Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
- Documento de identidad en original del representante legal. Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera persona.
4. SOCIEDADES COMERCIALES, TIPOS Y DURACION DE LAS MISMAS
En el Perú no hay
restricciones con respecto a la participación de un
empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer
cualquier porcentaje del capital o número
de acciones. Las sociedades se rigen por la ley 26887,
Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de
1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre
ellas las más conocidas son las Sociedades Anónimas
Abiertas y Cerradas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y las Sucursales.
Para definir el
ámbito de aplicación debemos partir de lo señala do por la Ley
General de Sociedades en la primera frase de su artículo 2, el cual
contiene un mandato aun más categórico que el del artículo 1 de la
ley anterior: toda sociedad debe adoptar alguna de las formas
previstas en la Ley General de Sociedades.
TIPOS DE SOCIEDAD
Las formas
societarias son siete y con cualquiera de ellas se puede perseguirlos
mismos fines. Luego, con cualquier tipo de sociedad que se escoja se
puede realizar toda clase de actividades económicas. Todas las
formas societarias admiten, por igual la personería jurídica lleve
a cabo actividades económicas y, en consecuencia obtenga ganancias,
en todas los beneficios pueden ser repartidos entre los socios, por
tanto se puede decir que de cierto modo desaparece la distinción
entre sociedades civiles y mercantiles, ya que la diferencia entre
los siete tipos societarios previstos en la ley es meramente formal.
Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de Responsabilidad
Limitada), son solamente dos tipos adicionales de sociedad, con los
mismos fines que las cinco restantes.
Lo mismo ocurre con
la sociedad de responsabilidad limitada, forma que también se
mantiene en la Ley General de Sociedades. Como se ha dicho la nueva
ley regula siete tipos o formas societarias, abandonando la antigua
distinción entre sociedades comerciales y sociedades civiles. Si
bien el término
“civil” se
mantiene en dos de las formas (sociedad civil ordinaria y sociedad
civil
de responsabilidad
limitada) y el de “comercial” subsiste en la sociedad
comercial de
responsabilidad limitada, ello se debe únicamente al deseo de
mantener el nombre tradicional de esas sociedades y no a un propósito
de otorgarles una categoría civil o mercantil. La definición común
del Articulo 1 de la Ley no deja lugar a dudas a este respecto; sin
embargo a su vez podemos decir que existe diferencia es respecto a la
responsabilidad de los socios porl as deudas de la sociedad, en las
sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del
capital aportado, mientras que en las sociedades de personas
normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes
presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios
gestores de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma
limitada (socios de una sociedad de responsabilidad limitada y socios
comanditarios de una sociedad comanditaria).
4.1. SOCIEDAD ANONIMA
4.1.1. DEFINICION
Las sociedades
anónimas son sociedades cuyo capital se encuentra divididoen
acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios
sondenominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada
al aporte.
4.1.2.
CLASES
4.1.2.1. COMUN
Las sociedades
anónimas comunes son las que se sujetan a las normas generales sobre
sociedades anónimas que contiene la ley general de sociedades.
4.1.3. ESPECIALES
4.1.3.1. ABIERTA
La sociedad
anónima abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y
que tiene como mínimo cierto número de accionistas.
4.1.3.2. CERRADA
La sociedad
anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa
y tiene máximo 20 accionistas.
4.1.3.3. SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La sociedad
comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en
participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al
aporte y la sociedad no tiene directorio.
4.1.3.4. SOCIEDAD
COLECTIVA
La sociedad
colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no tiene
directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e
ilimitada, es decir, no es limitada por los aportes. Tienen
razón social. Tiene plazo fijo de duración.
4.1.4. SOCIEDADES
EN COMANDITA
4.1.4.1.
GENERALIDADES
En las
sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los
socios comanditarios responde sólo hasta la parte del capital
que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe
indicar quienes son los socios colectivos y quienes los
comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o
por acciones.
4.1.4.2. SOCIEDAD
EN COMANDITA SIMPLE
A la sociedad
en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la
sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Su capitales encuentra dividido en participaciones.
4.1.4.3.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
A
la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones
relativas la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con su
naturaleza. Su capital se encuentra dividido en acciones. La
organización de una sociedad presupone una cierta estabilidad, una
subsistencia en el tiempo. La sociedad requiere por ello que se
establezca una duración determinada de tiempo. La ley no fija mínimo
ni máximo, sino que se determiné ella. De esa forma se crea algo
perdurable, algo que tendrá continuidad y su predeterminación
confiere seguridad a los contratantes y a los terceros que contraten
con la sociedad. Por esta razón, por lo general, las sociedades
signan como fecha de comienzo de las operaciones sociales la fecha
del otorgamiento de la estructura respectiva. El Reglamento del
registro de Sociedades establece la obligación de indicar si el
plazo es determinado o indeterminado y la fecha de inicio de sus
actividades. Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal
sea determinado, se indicará la fecha de vencimiento, si este
hubiese sido señalado. Vencido el plazo determinado de duración de
la sociedad o de la sucursal, el Registrador no inscribirá ningún
acto, salvo aquellos referidos a la disolución, liquidación,
extinción o cancelación o los necesarios para dichos actos.
5.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN
Son
los que se hacen para la constitución de una sociedad o empresa.
Porejemplo:
- Gastos notariales por el acta constitutiva.
- Gastos por el registro de nombre de la empresa.
- Gastos de licitaciones generados antes de la operación del negocio
- Gastos Diferidos a Largo Plazo (Gastos de Organización).
Son
los gastos no identificables con un activo fijo en particular que se
incurren en la etapa de organización inicial y puesta en marcha de
equipamiento.
En
la apertura de agencias o sucursales, gastos que por su magnitud no
es adecuado que sean asimilados en solo ejercicio económico, son
ejemplos de este tipo de gastos, los honorarios a abogado,
certificaciones e inscripciones en registros, promociones
publicitarias iníciales.
6.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD
6.1.- Junta General De Accionistas
Es
la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir
asuntos propios de su competencia.
Este
órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de
acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano
máximo de la sociedad.
6.2.-Directorio
Es
elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita
dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona
Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser
director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto
dispóngalo contrario. Asimismo, puede ser Director un
extranjero no domiciliado. El número de directores será fijado en
el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El
número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio
tiene las facultades de representación legal y de gestión
necesarias
para la administración
de
la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio está
obligado a formular memoria, los estados financieros y la propuesta
de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos
anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa,
la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades
obtenidas o las pérdidas sufridas y estado de sus negocios.
6.3.- Gerencia
Elgerente
es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa
facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes si así
lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración
del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del
estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado .Las
atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser
nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado
para la ejecución de los actos y contratos ordinarios
correspondientes al objeto social
6.4.- Requisitos Contables
Las
empresas
se encuentran obligadas a llevar libros
de
contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar
en catellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de
sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el estado
y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes:
- Libro de Inventario y Balances
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Planillas de Remuneraciones
- Libro de Actas
- Libro Caja
- Registro de compras
- Registro de ventas
Previo
a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante
Notario Público, Excepto el de Planillas, el cual se legalizará
ante el Ministerio de trabajo
y
Promoción
Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco
de
la Nación.
6.5.- Dividendos
Sólo
podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades
obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el
patrimonio
no
sea inferior
al capital social. La
distribución de
dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas
que hayan desembolsado y al tiempo de
integración
al capital social.
7 .MISIÓN
La
Misión es la razón de ser de una empresa, con lo que le permite
existir, lograr su sostenibilidad o rentabilidad. La
declaración de Misión describe el propósito general de la
organización. La Misión es lo que es la organización: HOY, es el
propósito central para el que se crea un ente.
7.VISIÓN
La
Visión es una declaración acerca de lo que la organización quiere
llegar a ser. Debe tener resonancia con todos los miembros de la
organización y permitirles sentirse orgullosos, emocionados, y ser
parte de algo mucho más grande que ellos mismos, debe potenciar las
capacidades de la organización y la imagen de sí misma. La Visión
le da forma y dirección al futuro de la organización
7.2 ESTRATEGIAS
Las
estrategias son consideran como un todo para la empresa, es
decir, sirven para alcanzar los objetivos generales de la
empresa. Como:
- Diversificar los mercados.
- Competir en base a los costos.
- Competir en base a la diferenciación.
- Enfocarse en un segmento de mercado específico.
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